Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4837/2020

 
La AFIP resuelve que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la presente resolución general.

 

Los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

 

 

Formulario de declaración jurada Plazo para presentación
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

 

 

La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio ‘Operaciones Internacionales’ del sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del referido sitio web. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo

 

La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.