Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4607/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece una prórroga especial para la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones vencidas entre el 21/06/19 y el 19/06/20 (ambas fechas inclusive)a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 604/2019. Dichas obligaciones se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 31/07/20. Los contribuyentes que optaron por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito). Y las obligaciones comprendidas en la presente podrán cancelarse hasta la fecha prevista con cualquiera de los medios de pago habilitados por la AFIP.  Asimismo, dispone la suspensión de las intimidaciones y juicios de ejecución fiscal que afecten a los sujetos que sean abarcados por la emergencia económica, productiva, financiera y social dispuesta a la cadena de producción de cítricos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta.