Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4557/2019

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta el régimen temporario de facilidades de pago que permitan regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15/08/19 y obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante julio/19 o hayan sido rechazados a partir del 01/07/19. Asimismo, se dispone la suspensión de la traba de medidas cautelares por el plazo de 90 días corridos para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPYMEs). Los interesados podrán adherir a dicho plan con clave fiscal y a través del sistema denominado ‘Mis Facilidades’ desde el 2/9/19 hasta el 31/10/19. A tal fin, se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas. La primera cuota vencerá el 16/12/19 cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. La presente medida se toma dada la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.