Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4318/2018

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispone una serie de modificaciones a la RG AFIP 1921/2005 (que reglamentó  los Procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de  Exportación que se registran a través del SIM) a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Decretos 793/2018 y 865/2018. Recordemos que el primero de ambos decretos fijó hasta el 31/12/20 un derecho de exportación del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Y el segundo, precisó la determinación del límite al derecho de exportación fijado y su aplicación y dispuso un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que no superen determinado monto por año calendario y, a su vez, desgravó y exceptuó de este derecho la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Decreto 793/18 y a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado ‘EXPORTA SIMPLE’.