Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4212/2018

En relación a la extinción de la obligación de ingreso y negociación de divisas de exportación en el Mercado Único y Libre de Cambio, la AFIP adecua la normativa vigente relacionada con el procedimiento de pago de beneficios a la exportación, adaptando la misma a las nuevas políticas cambiarias y derogando la regulación que se contradice con ese objetivo. Recordemos que la Resolución General AFIP 1921/2005, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y en su Anexo III trata los inherentes a la liquidación y pago de beneficios a la exportación. En ese marco, implementó aspectos relativos a la obligación de los operadores de liquidar las divisas correspondientes a sus exportaciones, como condición para el cobro de los beneficios de exportación respectivos. Tras ello, el BCRA adecuó los regímenes informativos cambiarios en entendimiento de que hubiera cesado su obligación de remitir, entre otros, los datos correspondientes a la liquidación de las divisas de exportación. Ahora bien, tal lo señalado, ya no resultaría exigible condicionar a la comunicación de liquidación de divisas por parte del Banco Central el levantamiento de los bloqueos por falta de negociación de las mismas, en tanto el conjunto normativo vigente aplicable al procedimiento de pago de beneficios dejó sin efecto la obligatoriedad de su liquidación así como los sistemas informáticos a través de los cuales se reportaban los cumplimientos. De allí lo establecido por la presente Resolución General, que rige desde el 12/3/2018.