Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP que los registros de la propiedad inmueble deberán adoptar y aplicar.La UIF, en virtud de las modificaciones introducidas en la normativa sobre prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PLA/FT/FP) aplicable a los escribanos públicos, y considerando el impacto de dichos cambios en la actividad de los Registros de la Propiedad Inmueble, entendió procedente incorporar a estos últimos dentro de un esquema regulatorio basado en el Enfoque Basado en Riesgo (EBR). En consecuencia, los Registros de la Propiedad Inmueble deberán reportar operaciones inusuales y sospechosas, así como implementar políticas, procedimientos y controles específicos destinados a prevenir delitos financieros.Asimismo, en el marco de un proceso continuo de desburocratización y optimización de los trámites administrativos, la UIF dispuso la eliminación de la exigencia de presentar una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de PLA/FT/FP por parte de los sujetos obligados. La medida se fundamenta en que la información contenida en dicho documento puede verificarse de manera fehaciente mediante la consulta directa de fuentes y registros oficiales disponibles. Por ello, mantener tal requisito implicaría una duplicación innecesaria de procedimientos.Destacan que la presente resolución comenzará a regir a los 90 días corridos de su publicación, fecha en la cual quedarán derogados el artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011, y la Resolución UIF N° 41/2011. Para la adecuación del Manual de Prevención de LA/FT/FP, la elaboración y aprobación del Código de Conducta, y la adecuación de las herramientas tecnológicas, los Sujetos Obligados tendrán un plazo de 240 corridos a partir de la publicación de la presente.Asimismo, los Sujetos Obligados deberán presentar los reportes sistemáticos mensuales en la nueva forma, modalidad y contenido previstos a partir del mes de noviembre de 2026.Por último, aclararon que para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 41/2011.