Resolución de la UIF 14/2023

Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT). Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley Nº 25.246.
La Unidad de Información Financiera decide modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto de las entidades financieras y cambiarias con el fin de adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI. Entre las modificaciones realizadas se destacan que se consideró necesario establecer un mecanismo de actualización automático adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil y además, la incorporación de: – Supuestos considerados de riesgo alto y que, en consecuencia, conllevan la aplicación de una Debida Diligencia Reforzada por parte de los Sujetos Obligados. – Señales de alerta orientativas que deberán ser contempladas por los Sujetos Obligados a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.  La resolución comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 30-E/17. Sin embargo, para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 30-E/17.