Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 313

Las Superintendencia de Seguros de la Nación actualiza el Art. 27° de la Res SSN 38.052 a fin de ajustar el monto del derecho anual de actuación que el Agente Institorio debe abonar antes del 30/04/19. Se establece que ‘el Agente Institorio debe abonar el derecho anual de actuación conforme lo determine la Superintendencia de Seguros de la Nación’ y que ‘el importe y el medio de pago serán difundidos oportunamente por este Organismo de Control’. Asimismo, se prorroga hasta el 31/05/19 el plazo para el pago de dicho arancel correspondiente al año 2019. Recordemos que, hasta ahora, el importe en cuestión estaba fijado en la suma de pesos $ 6.000 y que el pago referido precedentemente se efectuaría mediante Boleta Única de Ingreso (BUDI) en el Banco de la Nación Argentina o bien en el medio de pago que el organismo determinara oportunamente. Asimismo, se clarifica la redacción del artículo 28° (en el que se especifican las condiciones para el cobro del recargo a aplicar en el caso de los pagos efectuados con posterioridad al vencimiento).