Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 1025

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) actualiza las normas para la registración contable y societaria de aseguradoras y reaseguradoras (punto 37.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora) y establece que los libros y registros exigidos en la normativa deberán ser llevados bajo el sistema de copiado de libros digitales (según lo establecido en el ‘ANEXO DEL PUNTO 37.4.1.1.).  Asimismo, establecen los plazos para que las aseguradoras y reaseguradoras adecúen su Régimen en las Registraciones Contables y/o Societarias a las condiciones establecidas en la presente. En tal sentido, se dispone, entre otros puntos, que para los movimientos contables y operativos cierres diarios de operaciones los sistemas de gestión de las aseguradoras y reaseguradoras deben generar registraciones contables y movimientos operativos con periodicidad diaria por la totalidad de sus operaciones. Dichos sistemas deberán tener la funcionalidad de generar ‘cierres diarios’ con la posibilidad de listar planillas de detalle y resumen de los movimientos contables y operativos, las cuales deben generarse al final de las operaciones del día o como máximo al día siguiente y mantenerse a disposición de Superintendencia para proceder a su posterior verificación y cruce con las operaciones mensuales, trimestrales y anuales.  Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación respecto de los estados contables intermedios cerrados al 30/09/19 y subsiguientes