Resolución de la Secretaría Industria y Comercio 446/2025

Ley 24240 – Ley de Protección del Consumidor. Publicidad de bienes o servicios
Derogan la Resolución N° 12/24 de la Secretaría de Industria y Comercio y dictan una nueva en pos de hacer más claros los mensajes publicitarios y sin que incluya sobreinformación.  En ese sentido, fundamentan que la falta de claridad y la sobreinformación en la publicidad pueden llevar a decisiones de compra mal informadas, o incluso engañosas.  Toda publicidad de bienes o servicios que implique una oferta en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberá proporcionar el acceso a la información relativa a su vigencia territorial, temporal, nombre, domicilio y número de C.U.I.T. del oferente, y a las condiciones de comercialización, limitación de stock si lo tuviere, a través de una página web o canal alternativo de comunicación.  Es decir, destacan que mediante esta normativa los anuncios publicitarios serán más simples y claros conteniendo la información esencial de manera concisa y fácilmente comprensible.

Además, cuando estén referidas a juegos y apuestas en línea, deberán ser claros, no induzcan a error o confusión a los consumidores y no generen conductas adictivas a los receptores de los anuncios en especial niños, niñas y adolescentes.  El objetivo perseguido es clarificar la publicidad y promoción de juegos y apuestas en línea, para minimizar la exposición y el riesgo de desarrollar problemas de juego.

Requieren que la comercialización de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos a través de páginas web, de formato similar o sitios de terceros que no se tratan de sitios oficiales de venta, sino de páginas dedicadas a la reventa informen tal circunstancia en forma clara y notoria a los consumidores en los sitios web donde se comercialicen esas entradas.

La presente entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.