Resolución de la Secretaría Industria 228/2023

Impulso al financiamiento de pymes. Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos
El secretario de industria y desarrollo productivo modifica los plazos previstos para la cancelación, aceptación y rechazo de las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’.  Establece que, desde el 1° de junio hasta el 31 de julio de 2023, serán de 21 días corridos: a) los plazos previstos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, y b) el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’. Además, aclara que hasta el día 31 de julio de 2023, el Régimen de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’ no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una ‘Empresa Grande’, la cesión en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria de los mismos.