Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional 215/2018

La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa actualiza la Res PYME 340/2017 a fin de modificar la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos. Así, a efectos de lo dispuesto por la Ley 24.467 (de la Pequeña y Mediana Empresa) yLey 25.300, se establece que serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas cuyos valores de ventas totales en el rango de los $ 3,8 millones a los $289,3 millones en el sector agropecuario, entre $13,4 y $966,3 millones en el área de Industria y Minería, entre $15,8 y $1.140 millones para el Comercio, de $3,6 a $328,9 millones para el sector Servicios y de $5,9 a $452,8 millones en Construcción (según detalle establecido en el cuadro A del Anexo I). Cabe aclarar que, a los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III, siguiendo la definición de actividades del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’. Esta medida se toma con especial atención a la realidad económica de las empresas y la incidencia del atributo ‘personal ocupado’ en su categorización.