Resolución de la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa 424/2026

Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Plazos. Modificación.
Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2027 el plazo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.° 27.440, así como el plazo para el rechazo de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y su inscripción en el registro correspondiente. En consecuencia, se mantiene en 21 días corridos, con el objetivo de brindar a las empresas un período razonable para adecuar sus prácticas operativas y sistemas. Asimismo, se aclara que el régimen no será aplicable a los comprobantes originales (facturas o recibos) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME) a una Empresa Grande que sean cedidos hasta esa misma fecha.