Otras Normas 1/2018

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) determina ciertos aspectos –que serán de aplicación desde el 01/09/18– vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como, cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización. Se establece que el empleador podrá realizar hasta cinco Solicitudes Electrónicas de Cotización y que, en cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada. Se determina que el plazo de respuesta por parte de la ART establecido en el Res SRT 47/2018 (art. 8°) será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta 50 trabajadores y que, para los casos en que el empleador tenga más de 50 trabajadores, el plazo será de 15 días hábiles. La respuesta a la Solicitud de Cotización tendrá una validez de 30 días corridos. Esto es en línea con la Res SRT 47/2018, por la que se creó el servicio ‘Aplicativos de Ayuda a la Cotización’, que habilitó la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), por la que el empleador puede comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para solicitar cotización para la cobertura del personal a su cargo y  la Consulta Electrónica de Oferentes (CEO), que  posibilita al empleador a comunicarse fehacientemente con todas las ART para consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura.