Nota de la CNV 2/2018

La Comisión Nacional de Valores (CNV) corrige un error cometido en la RG AFIP 775/2018, que se publicó en la edición del Boletín Oficial del lunes 03/12/18. En tal sentido, se aclara que donde decía que se debía incorporar el artículo 13 al Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) debía decir que se incorporaba el artículo 15.  Recordemos que dicho artículo señalaba que los mercados deberán, antes del 01/01/19, adecuar los sistemas a los efectos de incluir como mínimo los datos requeridos por el artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para el Registro de los Contratos de Derivados celebrados en forma bilateral.