Ley 27486

La presente ley crea una contribución extraordinaria de carácter transitorio sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que regirá durante los cuatro primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/19. Cabe destacar que el capital imponible de la presente contribución surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la Ley 23.427 y las que al respecto establezca la reglamentación de la presente ley. Los bienes del activo, valuados de acuerdo con las normas de la presente ley, se dividirán en bienes computables y no computables a los efectos de la determinación del capital imponible de la contribución. Asimismo, se establece el modo en el que se deducirá el pasivo del activo. La contribución surgirá de aplicar sobre el capital imponible determinado de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, la escala que determina que para el capital imponible de hasta $100 millones inclusive pagarán una alícuota del 3% y  superado ese monto pagarán $3 millones más el 4% sobre el excedente de $100 millones. Los montos serán actualizados anualmente, a partir del período 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior. Las cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas creada por la Ley 23.427. Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley, las mutuales que tengan por objeto principal la realización  de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.