Decreto 976/2018

En el marco de la reforma tributaria (Ley 27.430), el Ejecutivo Nacional reglamenta ciertos aspectos del Impuesto a las Ganancias, que tendrán vigencia desde el 21/11/18, en lo que respecta a la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles y el gravado del impuesto de lasindemnizaciones por despido en cargos directivos.  Se dispone, entre otros aspectos, que la enajenación de inmuebles o la transferencia de derechos sobre inmuebles se considerará configurada cuando se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio, se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar mediante el cual se obtuviere la posesión, se hubiere adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar, o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles o se hubiese producido el ingreso al patrimonio del causante o donante.  En lo que respecta a la indemnización por despido, se establece que el excedente del monto indemnizatorio mínimo establecido por ley se encontrará alcanzado por el impuesto a las ganancias siempre que se cumplan ciertas condiciones, tales como que la persona hubiera ocupado o desempeñado dentro de los 12 meses inmediatos anteriores, cargos directorios y que su remuneración bruta mensual supere en al menos 15 veces el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha de desvinculación.