Decreto 813/2018

Se ajusta la reglamentación del IVA para servicios digitales extranjeros y aquella aplicable a los responsables sustitutos por sujetos del exterior que realizan operaciones en el país, la devolución de los créditos fiscales y el recupero del saldo acumulado en servicios públicos.  De esta manera, se incorporan al impuesto los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. Éstos no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior, quedando sujetos a tales obligaciones, en tanto cuenten con lugar fijo en el país.   Para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 01/01/17 y hasta la entrada en vigencia del presente decreto, las obligaciones que resulten de las modificaciones introducidas por el Capítulo IV del Título III de la Ley 27.346 se entenderán cumplidas en la medida que se haya determinado e ingresado el impuesto que recayó sobre la operación o que los responsables sustitutos referidos en esa norma no lo hayan computado como crédito fiscal o recuperado a través del mecanismo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.