Promulgación Parcial Ley Nº 27.686. |
El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros promulga la Ley Nº 27.686 con una salvedad. Han observado la frase ‘así como a las exportaciones incrementales de los bienes mencionados en el artículo 6° en términos de su valor FOB, realizadas por cada exportador considerando como período base el año inmediato anterior’, consignada en el artículo 13 del Proyecto de Ley. |