Decreto 634/2020

El presidente de la nación prorroga hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la N° 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley (Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs).  La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.