Decreto 621/2020

El Presidente de la Nación incorpora al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP) y la Producción, un Crédito a Tasa Subsidiada para empresas, en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de sus respectivas competencias. El Crédito consistirá en una financiación cuyo importe será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes. La Administración Federal de Ingresos Públicos proporcionará a las entidades financieras, a través del BCRA, la lista de los sujetos elegibles para estos créditos. Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Subsidiada, en las condiciones que fije el Banco Central. La Jefatura de Gabinete de Ministros, de acuerdo con las recomendaciones que formule el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, fijará el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito. Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.