Decreto 582/2020

Tal como fue anunciado a través de un comunicado, el Presidente de la Nación aprueba el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 respecto a la oferta de reestructuración de deuda pública en moneda extranjera bajo legislación extranjera presentada el 22 de abril de 2020.  El mismo fue presentado formalmente ante la SEC (la autoridad de títulos valores de EEUU).  Las modificaciones introducidas a la propuesta de reestructuración enmiendan el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, modelo aprobado en el artículo 1° del Decreto N° 391/20 como así también las ‘Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos’ aprobadas en el artículo 2° y obrantes como Anexos II y III de dicho Decreto. En forma complementaria se dispone la emisión por hasta las sumas necesarias, en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros (Condiciones detalladas en el Anexo II). – El monto máximo de esta emisión no podrá ser superior al equivalente de V.N. USD 64.360.000.000.- El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2030 y Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2030, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de V.N. USD 2.719.000.000. Como en otras oportunidades, resaltan dentro de los fundamentos de esta decisión, que las modificaciones que se aprueban resultan consistentes con los principios de sostenibilidad de la deuda establecidos por el Ministerio de Economía y  teniendo en cuenta la información adquirida como producto del proceso de consulta e interacción con diferentes grupos de tenedores de títulos públicos elegibles a participar en la Invitación a Canjear.