Decreto 49/2025

Nomenclatura Común del Mercosur. Derecho de Importación Extrazona.
Fijan en 0% la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) que tributan los vehículos con motorización alternativa procedentes y originarios de extrazona, a los efectos de estimular el crecimiento de un mercado que permita difundir el uso de las nuevas tecnologías entre un número cada vez mayor de consumidores y, de esta manera, propiciar el desarrollo de una industria local de estas características.  Se aplicará a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. y sus respectivas referencias que se consignan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000. El presente decreto  tendrá vigencia por el término de 5 años.