Decreto 398/2026

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
El poder ejecutivo sustituye el primer párrafo del artículo 24 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, relacionado con los países y jurisdicciones no ‘cooperantes’ en los términos del artículo 19 de la ley.
Este último artículo define el alcance de la expresión ‘jurisdicciones no cooperantes’ como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.