Decreto 312/2020

El Presidente de la Nación resolvió que es necesario suspender en forma urgente la obligación de proceder al cierre de cuentas e inhabilitación que determina el artículo 1° de la Ley N° 25.730 y la aplicación de las multas, al menos hasta el 30 de abril del corriente año. Esta medida se adopta como consecuencia al ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ para evitar la propagación de casos del coronavirus COVID-19 y a que se ha agravado la situación de emergencia en materia económica, lo cual hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos se incrementará.  En segundo lugar, y frente a la necesidad de impulsar el otorgamiento de crédito se suspende, al menos hasta el 30 de abril del corriente año, la exigencia que las instituciones de crédito deben requerir de los empleadores, previo al otorgamiento de crédito, constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.  Según los considerandos de la norma, se establece una salvedad a esta suspensión cuando el préstamo sea solicitado para abonar aportes y/o contribuciones adeudados.