Decreto 278/2024

Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo. Decreto Nº918/2012. Modificación.
El Presidente de la Nación aprobó modificaciones en los mecanismos previstos en el Decreto Nº 918/12 y su modificatorio por el cual se reglamentaron las medidas y procedimientos previstos en el artículo 6º in fine de la Ley 26.734 y el procedimiento de inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Entre las principales novedades se destacan:- La modificación parcial de las definiciones de congelamiento administrativo, de bienes y dinero;- La incorporación de la definición del concepto ‘sin demora’;– La ampliación a todos los sujetos obligados ante la UIF de la obligación de efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo;- Se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente.- Se añade que la UIF, por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.