Poder Ejecutivo. Disposiciones. |
El poder ejecutivo aprueba las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse con el Fondo Monetario Internacional, las que tendrán un plazo de amortización de 10 años y serán destinadas a la cancelación de: a. Las letras intransferibles en dólares estadounidenses en poder del BCRA. b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo. En este sentido, aclaran que atento al compromiso inclaudicable de esta Administración por trabajar en su disminución y posterior erradicación, es un deber impostergable avanzar en la cancelación de una parte sustancial de las deudas del Tesoro Nacional con la entidad monetaria. Adicionalmente, y a los efectos de extender el horizonte de vencimientos, despejar la carga de pagos del Tesoro en los próximos años, dar más certidumbre a los tenedores de bonos y afianzar la perspectiva de mejora en la sustentabilidad del proceso de estabilización y crecimiento, es imprescindible, también, cancelar las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los 4 años de la suscripción del acuerdo a celebrarse. Destacan que en atención a la decisión del Gobierno Nacional de no comprometer su política económica de déficit cero, los fondos recibidos por el Estado Nacional por medio de un nuevo Programa de Facilidades Extendidas deberán ser utilizados exclusivamente para cancelar deudas del Tesoro Nacional con el BCRA y deudas con el FMI. |