Decisión Administrativa 591/2020

El Jefe de Gabinete adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, que como anexo integra la presente. Entre otras cosas establece que, con relación al Salario Complementario establecido en el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20el beneficio que se acuerde debería ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario. Además, detallan los requisitos que deberían reunir las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes para acceder al Crédito a Tasa Cero establecido en el artículo 2°, inciso c) del mismo decreto.