Criterio Interpretativo CNV 90

Resolución General Nº 990 – Disposiciones Transitorias – Capítulo V, Artículo 2º – Excepción cauciones tomadoras y otras operatorias- BOPREAL y Artículo 6º TER – Apartado III.- Excepción operaciones de venta- BOPREAL
Sobre la Resolución General N° 990, la cual modificó el capítulo Disposiciones transitorias, Agentes de liquidación y compensación, agentes de negociación y agentes asesores globales de inversión, la CNV hizo dos aclaraciones respecto los siguientes artículos: Artículo 2°: La excepción dispuesta en el sexto párrafo del artículo 2° respecto a los BOPREAL, abarca a cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; ya sea de fondos y/o de valores negociables, incluidas las emisiones de deuda con autorización de oferta pública otorgada por esta C.N.V. Artículo 6° TER:  Por otro lado, lo dispuesto en el apartado III.- del respecto de las ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación ‘A’ 7918 (BOPREAL) es aplicable exclusivamente a las ventas en jurisdicción extranjera.