Criterio Interpretativo CNV 76

Resolución General Nº 907/2021 – Agentes y Mercados
La Comisón Nacional de Valores emitió el presente criterio interpretativo para establecer que, según lo establecido en el Capítulo V ‘Disposiciones Transitorias’ del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), y considerando que la limitación del artículo 5º es aplicable a los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, las Subcuentas Comitentes alcanzadas por lo dispuesto en dicho artículo deberán dar cumplimiento a los límites establecidos por el artículo 6º y a las restricciones contenidas en el artículo 6° BIS de dicho Capítulo. Las restricciones establecidas en el artículo 6° BIS serán asimismo de aplicación en forma previa a la concertación de operaciones con valores negociables alcanzados por lo normado en el artículo 6° con liquidación en moneda extranjera y en el segmento de negociación bilateral. Los plazos comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la R.G. CNV N° 907.