Criterio Interpretativo CNV 73

La Comisión Nacional de Valores emitió el presente Criterio Interpretativo, referido a los plazos establecidos en la RG N°856/2020, indicando que, el plazo mínimo de permanencia de 15 días hábiles para que valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior puedan ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional, regirá para las operaciones concertadas a partir del 16 de septiembre de 2020 (fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución General).