Criterio Interpretativo CNV 102

Capítulo IV – Título VI de las normas (N.T. 2013 Y MOD.) – colocaciones primarias
La CNV emite esta interpretación que tiene carácter transitorio y se dicta a fin de brindar orientación y claridad, mientras se desarrolla el procedimiento de Consulta Pública dispuesto por la Resolución General N° 1157. Aclaran que los AN y ALyC que participen en una colocación primaria deberán informar a la CNV dentro de las 48 horas hábiles de finalizada la colocación, el listado de los oferentes adjudicados, tanto de cartera propia como de terceros.  Estas obligaciones también resultan aplicables a los Agentes Colocadores que intervengan en colocaciones primarias de valores negociables emitidos por el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos y los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina sea miembro.  Por último, reafirman la obligación de los mercados de remitir a la CNV la información completa correspondiente al libro de órdenes de cada colocación y de mantenerla disponible en sus sistemas informáticos para el adecuado ejercicio de las funciones de supervisión del organismo.