Circular del Mercado Abierto Electrónico 151

El Mercado Abierto Electrónico informa que los Agentes podrán concertar operaciones con valores negociables públicos emitidos por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal cuya colocación y posterior negociación se realice a través de ese Mercado, bajo condición resolutoria en el caso que los Valores Negociables ofrecidos no fueran liquidados y puestos a disposición por el emisor, en los términos y condiciones previstos en el cronograma de emisión (‘When And If‘). La negociación bajo condición resolutoria ‘When And If’, será habilitada por el MAE en la medida que explícitamente sea requerida por el emisor de la deuda pública, en oportunidad del lanzamiento de la colocación primaria de los valores negociables y las operaciones concertadas en ese marco podrán concertarse y registrarse, una vez concluido el período de colocación, a través del Segmento de Negociación Bilateral, no garantizado por el Mercado como Contraparte Central, por prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, o a través del segmento de negociación denominado ‘TRD’, para operaciones de cartera propia entre Agentes o entre Agentes e inversores calificados. La condición ‘When And If’ quedará sin efecto el día de la liquidación y puesta a disposición de los valores negociables, fecha en la cual las operaciones deberán ser liquidadas a través del sistema de liquidación y compensación de MAE, o bilateralmente por el Agente.