‘C’ 88668

El BCRA informa que tanto las entidades financieras como las transportadoras de valores deberán adoptar los recaudos necesarios que permitan asegurar y garantizar la debida atención del público en general y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en referencia a la habilitación del horario estival implementado en la Provincia de Buenos Aires entre el 1° de diciembre de 2020 y el 4 de abril de 2021. Los municipios afectados se encuentran listado en el Decreto N° 1085/2020 sancionado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.