‘C’ 87015

El BCRA realiza aclaraciones sobre el régimen informativo de Cheques rechazados en relación a la suspensión de cierre de cuentas bancarias dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo 312/2020. Las multas establecidas en la Ley 25.730 por el rechazo de cheques con fecha anterior al 24/03/2020, inclusive, deben ser abonadas, mientras que, los cheques rechazados entre el 25/03 y el 30/04, ambas fechas inclusive, quedan exentos del pago de dichas multas. Los cheques devueltos por la causal ‘sin fondos’ y/o ‘vicio formal’ deben ser informados a la Base de cheques rechazados en oportunidad de su primera presentación, sin excepciones. Los cheques que se rechacen hasta el 30/04/2020 admiten una segunda presentación. La Reglamentación de la cuenta corriente bancaria prevé un plazo de 10 días corridos para la ratificación de la denuncia en sede judicial cuando un cheque denunciado como extraviado, sustraído o adulterado se presenta al cobro y la entidad desconoce el juzgado interviniente. Dada la feria judicial, el plazo se computará a partir de la fecha del levantamiento de la misma.