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R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.).
Con respecto al R.I. Transferencias inmediatas intraentidades (R.I. -T.I.I.), el Banco Central da a conocer la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 84 de ‘Presentación de Informaciones al Banco Central’, destacando la adecuación de los códigos, indicando que se utilizará el código 115 para la identificación del régimen y 1 para código de requerimiento.