Boletín de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina 523

 
Por medio de la presente, la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina, da a conocer un nuevo Boletín que referencia a la Fase 2-a de los Cheques Generados por Medios Electrónicos (ECHEQ). Recordemos el mismo fue instrumentado a través de la ‘A’ 6578 y prorrogado su vigencia al 01/07/2019 por medio de la ‘A’ 6655.  De esta manera, habiendo transcurrido seis meses desde la puesta en producción, el Comité Legal y Comité Técnico de la CIMPRA, establecieron una serie de prioridades en lo que respecta a las funcionalidades de la Fase 2-a, a efectos de contar con un instrumento más robusto, seguro y que fundamentalmente sea adoptado por el público. Por ello, entre otros aspectos, se establece que resulta necesario implementar de manera electrónica la cesión de sus derechos, lo cual podría requerirse tanto para casos de acuerdos de pago extrajudicial con terceros, previo a la impresión de la CAC, como para la transmisión de un ECHEQ librado con cláusula ‘no a la orden’. Asimismo, estará habilitada la posibilidad de librar un ECHEQ con cláusula ‘no a la orden’. Dichas funcionalidades, serán puestas a disposición de las entidades financieras y de las infraestructuras de mercado financiero sistémicamente importantes (IMFs) que cuenten con autorización del BCRA para ejercer el rol de gestor de ECHEQ, con fecha límite 22 de abril de 2020, por el Administrador del Sistema de Almacenamiento de ECHEQs. Por otra parte, serán optativas para los participantes entre el 22 de abril y el 22 julio de 2020, siendo de carácter obligatorio para gestores que hayan desarrollado las funcionalidades completas a partir del 23 de julio.