A’ 8500

Circular CONAU 1-1745: RI Estados Financieros para publicación trimestral/anual. Adopción NIIF 18
El BCRA presenta varias modificaciones que se incorporan en el régimen informativo Estados Financieros para publicación trimestral/anual como consecuencia de la aplicación de la NIIF 18 ‘Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros’.  Recordemos que su incorporación al marco contable fue difundida en la Comunicación ‘A’ 8400 y tendrá vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2027. Respecto de la conciliación de partidas prevista en los requerimientos de transición de la norma internacional (NIIF 18: C3/C5), aclaran que en el caso de los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio 2027 se deberá remitir en nota específica según se indique oportunamente en las instrucciones operativas que complementen la presente, mientras que la de los estados financieros intermedios se integrará junto con las demás revelaciones a incluir en la Nota XII. En ambos casos, la conciliación deberá estar expresada en moneda homogénea de la fecha de cierre del período que se trate.