| Circular LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316: Política de Crédito. Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Adecuaciones. |
| El Banco Central habilita un nuevo destino de financiación a personas jurídicas, limitado al 15% de los depósitos en moneda extranjera, y establece, entre otras cuestiones, que se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial, de manera de que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago. Cuando estas financiaciones no estén comprendidas en el punto 2.5.3 del T.O. Capitales Mínimos, tanto la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, como la exposición crediticia a efectos de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito, se determinarán aplicando un factor de 1,25 sobre el importe correspondiente. Además, se elimina el punto 2.1.7 del T.O. Política de Crédito. |