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Circular CONAU 1-1723, RUNOR 1-1957: R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual. Adecuaciones.
Incorporan en la Sección 7 – ‘Información sobre datos complementarios’ del R.I. para Supervisión Trimestral/ Anual las siguientes partidas vinculadas con información sobre usuarios de canales no presenciales que sólo deberán informar las entidades financieras que se encuentren inscriptas como ‘Billeteras digitales interoperables’: • 999736 – Cantidad de titulares que tienen dado de alta su usuario en canales no presenciales al cierre del trimestre.• 999737 – Cantidad de titulares que utilizaron canales no presenciales para iniciar al menos una operación transaccional en el trimestre.• 999738 – Cantidad de titulares que contrataron un producto de ahorro o de inversión a través de canales no presenciales en el trimestre.• 999739 – Cantidad de titulares que contrataron un préstamo a través de canales no presenciales en el trimestre. Estas novedades tendrán vigencia a partir del trimestre finalizado el 30 de junio.