Circular CAMEX 1-1021: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
El Banco Central establece que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a los bienes comprendidos en el punto 10.10.1.4. de las normas de ‘Exterior y cambios’ podrá ser realizado un 50% del valor FOB desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% desde los 60 días corridos contados desde igual momento. Además, dispone que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 01/08/24 que correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3. de las normas de ‘Exterior y cambios’ podrá realizarse a partir de los 90 días corridos desde el registro de ingreso aduanero de los bienes. Por último, reemplaza el inciso iii) del punto 2.2.2.1. de las normas de ‘Exterior y cambios’, referido a la excepción de la obligación de liquidación los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas. |