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Circular OPRAC 1-1209: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
El Banco Central adecúa la Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del texto ordenado ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’ y, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a octubre de 2023, modifica el punto 2.1.2. Otras empresas emisoras agregando la siguiente frase: ‘Ello, sujeto a que las otras empresas emisoras de tarjetas de crédito arbitren los medios necesarios a fin de notificar la tasa de interés a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación’.