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Circular OPRAC 1-1199, REMON 1-1090, OPASI 2-689: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
El Banco Central dispone, con vigencia a partir del 16 de mayo inclusive, elevar las tasas de las siguientes imposisiones y financiaciones: • Depósitos a plazo fijo de personas humanas: 97% TNA (154% de TEA). • Depósitos a plazo fijo no comprendido en el punto anterior: 90% TNA (138% de TEA). • Depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’): 91.80% TNA. Pero cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, esa TNA es del 93,80 %. • Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME: Para proyectos de inversión la tasa es de 76% y para capital de trabajo de 88% TNA. Por otro lado, y a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2023, se ajusta el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’, estableciendo que ‘no podrá superar la tasa nominal anual del 86 % cuando el importe financiado a personas humanas por este concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.’ Finalmente, con vigencia a partir de la difusión de esta comunicación (15 de mayo), se dispone que la exigencia de efectivo mínimo puede ser integrada también con ‘Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de agosto de 2025’.