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Circular LISOL 1-1003: Clasificación de deudores. Ley de Emergencia Agropecuaria. Adecuaciones.
Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y para favorecer el financiamiento del sector productivo afectado por la sequía, el Banco Central dispone -para aquellos productores que les resulten de aplicación las disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria- que a los efectos de computar el plazo de la mora para considerar a un deudor, conforme lo dispuesto en las normas sobre ‘Clasificación de deudores’, clasificado en: – categoría 1 (situación normal): se admita incurrir en hasta 75 días de atraso en los pagos de sus obligaciones; – categoría 2 (con seguimiento especial o riesgo bajo): ese plazo será de 76 y hasta 135 días de atraso; – categoría 3 (con problemas o riesgo medio): ese plazo será de 136 y hasta 225 días de atraso. Además, dispone que el tratamiento que se dispense en este marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la declaración de emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella. Y aclara que esta disposición es de aplicación desde la información de la Central de Deudores.