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Circular SINAP 1-166: Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables. Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo (CEDIP). Su reglamentación.
El Banco Central establece que toda entidad financiera que capte depósitos o inversiones a plazo a través de servicios de banca por internet o banca móvil deberá emitir un certificado electrónico (CEDIP), que será el instrumento electrónico representativo de esas colocaciones, las que serán transmisibles electrónicamente, fraccionables y compensables, conforme a la reglamentación que se detalla en el anexo de la presente comunicación. Asimismo, dispone que el CEDIP será transmisible por medio de un sistema de circulación electrónica (SCE) administrado por Compensadora Electrónica S.A. (COELSA) y establece que estarán alcanzados con la cobertura provista por el sistema de seguro de garantía de los depósitos las colocaciones cuya titularidad hubiera sido adquirida por medio de la transmisión electrónica de su correspondiente CEDIP a través del SCE. Quedarán excluidas de la cobertura las colocaciones cuyos CEDIP sean transmitidos a partir de la fecha en que la entidad financiera emisora quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en los artículos 49 de la Carta Orgánica del BCRA o 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. La autoridad monetaria aclara que estas disposiciones entran en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación y el cobro por ventanilla, las cuales deberán estar operativas recién desde el 1 de noviembre de este año.