‘A’ 7643

Circular CAMEX 1-945: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA vuelve a ajustar sus normas de Exterior y cambios. En esta oportunidad establece que las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas que se concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT). Por otro lado, aclara que las disposiciones dadas a conocer por el punto 9. de la Comunicación ‘A’ 7622 y complementarias también serán aplicables al acceso al mercado de cambios, con anterioridad a la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de bienes por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea un requisito para el mencionado registro. En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más 15 días corridos.