‘A’ 7629

Circular CAMEX 1-942: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA sigue ajustando las normas de ‘Exterior y cambios’ y en esta oportunidad, lo hace sobre ciertos puntos de la comunicación ‘A’ 7622.    Ha definido que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el SIRA en la medida que el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA. Por otro lado, suma un nuevo requisito en cuanto al pago para que las entidades puedan otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que la operación sea convalidada en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ implementado por la AFIP, se cumplan los restantes requisitos normativos establecidos a tal fin.   El nuevo requisito refiere a cuando se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en el listado del punto 10.14.3. y se verifiquen la totalidad de las condiciones enumeradas en la comunicación. Por último, las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que se trate de pagos de importaciones de bienes realizados por las instituciones enumeradas en el nuevo punto 9.4