‘A’ 7604

Circular CONAU 1-1548, RUNOR 1-1753: INFORME ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO REQUERIDO POR EL PUNTO 1.5.5.10. DE LAS NORMAS SOBRE ‘SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS – NORMAS COMPLEMENTARIAS’ (PUNTO 5 DE LA COMUNICACIÓN ‘A’ 7367)
El BCRA suma un nuevo requerimiento ‘Informe especial de cumplimiento requerido por el punto 1.5.5.10. de las normas sobre ‘Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias’ y da conocer las normas de procedimiento e instrucciones operativas. Este requerimiento tendrá frecuencia anual, a diciembre de cada año, con vencimiento el día 20 de febrero (o día hábil siguiente si éste fuese inhábil).  Entre sus particularidades, aclaran lo siguiente: – El informe correspondiente al año en que se produce la autorización para funcionar como ‘Administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos’ se presentará si el período sujeto a revisión es igual o mayor a 6 meses. Si el periodo fuera menor a 6 meses, el primer informe a presentar será el correspondiente al 31/12 del año siguiente al de la correspondiente autorización. – Las entidades que se encuentren autorizadas al momento de la emisión de la presente Comunicación, el primer informe a presentar será el correspondiente al año 2022.