‘A’ 7571

Circular CAMEX 1-930, LISOL 1-989, OPRAC 1-1165, REMON 1-1070, OPASI 2-666: Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito. Adecuaciones.
Se establece que hasta el 30 de noviembre los exportadores de bienes podrán acreditar el monto en pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una ‘Cuenta especial para exportadores’, cuando se verifique alguna de las condiciones detalladas en la presente. Las entidades financieras deberán abrir ‘Cuentas especiales para exportadores’. Los saldos podrán ser destinados a: a. Letras internas intransferibles del Banco Central de la República Argentina en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (LEDIV) a tasa cero, b. Títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio. c. Otros destinos en pesos.