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Circular OPRAC 1-1148, OPASI 2-660: Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
El  BCRA, a partir del 13.5.22 inclusive, reemplaza los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, por los siguientes:
– Depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera que no superen en total $ 10 millones a la fecha de constitución de cada depósito: 97,96 %
– Depósitos no comprendidos en el punto precedente:  93,87 % Sustituye por 0,8776 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (‘UVA’).  Además, incrementa las tasas de interés máximas de la ‘Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME’:
– Destinos del punto 4.1.: 37 % nominal anual fija.
– Destinos de los puntos 4.2. y 4.3.: 47,50 % nominal anual fija. Por último, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a junio de 2022, eleva al 53 % nominal anual el límite al interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras.